Ley [LAmp]
Articulo 5o
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
- I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
- El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
- El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los términos de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
- Para los efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- III. La persona tercera interesada, pudiendo tener tal carácter:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
- a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
- b) La contraparte de la persona quejosa cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al de la persona quejosa;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
- c) La persona víctima del delito u ofendida, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
- d) La persona indiciada o procesada cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por la o el Ministerio Público;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
- e) La o el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
Inciso reformado DOF 13-03-2025
- IV. La o el Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
- Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, la o el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando las personas quejosas hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025