Ley [LAmp]
Articulo 69
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Ley [LAmp]
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.