Ley [LAmp]

Articulo 81

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

  1. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
    1. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
    2. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;
    3. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
    4. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia ; y
    5. Las sentencias dictadas en la audiencia ; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
  2. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la el asunto revista un interés excepcional en materia o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.

    Fracción reformada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo