Ley [LAmp]
Articulo 81
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 81. Procede el recurso de revisión:
- En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
- Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
- Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;
- Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
- Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia ; y
- Las sentencias dictadas en la audiencia ; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
- En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la el asunto revista un interés excepcional en materia o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.
Fracción reformada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo