Ley [LAmp]
Articulo 83
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 83. Es competente la para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia , cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.
Párrafo reformado DOF