Ley [LAmp]

Articulo 93

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:

  1. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.

    Párrafo reformado DOF

    Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada;

  2. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida;

    Fracción reformada DOF

  3. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador o la juzgadora de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia;

    Fracción reformada DOF

  4. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;
  5. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;

    Fracción reformada DOF

  6. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo, y

    Fracción reformada DOF

  7. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia .