Ley [LAmp]

Articulo 98

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:

  1. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
  2. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.