Ley [LAmp]
Articulo cuarto
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
cuarto.. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos y Constitucionales publicada en el de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.