Ley [LAmp]

Articulo décimo primero

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

décimo primero.. El expedirá el Reglamento a que hace referencia el artículo del para la implementación del Sistema Electrónico y la utilización de la firma electrónica.

Asimismo el dictará los acuerdos generales a que refieren los artículos y Bis del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.