Ley [LAmp]
Articulo décimo primero
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
décimo primero.. El expedirá el Reglamento a que hace referencia el artículo del para la implementación del Sistema Electrónico y la utilización de la firma electrónica.
Asimismo el dictará los acuerdos generales a que refieren los artículos y Bis del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.