Ley [LAmp]
Articulo séptimo
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
séptimo.. Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior.