Ley [LFEP]
Articulo 30
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 30.- Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo . de .
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) · 1
Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD) · 1
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
[LISSFAM]
Artículo 8o
· referencia 63
Artículo 8o.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto,...
Ley General De Cultura Física Y Deporte
[LGCFD]
Artículo 24
· referencia 217
La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
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