Ley [LGDS]

Articulo 1

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 1. La es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrados en la , asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

    Fracción reformada DOF

  2. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;
  3. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;
  4. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
  5. Fomentar el sector social de la economía;
  6. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
  7. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
  8. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y
  9. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
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