Ley [LGDS]

Artículo 37 bis de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37 bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.

Artículo adicionado DOF

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