Ley [LGDS]
Artículo 37 bis de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37 bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.
Artículo adicionado DOF