Ley [LGDS]

Articulo 10

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias;

    Fracción reformada DOF

  2. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
  3. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
  4. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de ;
  5. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
  6. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
  7. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
  8. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
  9. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
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