Ley [LGDS]

Articulo 14

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

  1. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

    Fracción reformada DOF

  2. Seguridad social y programas asistenciales;
  3. Desarrollo Regional;
  4. Infraestructura social básica, y
  5. Fomento del sector social de la economía.
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