Ley [LGDS]

Articulo 18

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con y la , y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.

Artículo reformado DOF

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