Ley [LGDS]

Articulo 19

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 19. La Política de Desarrollo Social está conformada por:

Párrafo reformado DOF

  1. Los programas de educación obligatoria;
  2. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
  3. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
  4. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
  5. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;

    Fracción reformada DOF

  6. Los programas de abasto social de productos básicos;
  7. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;

    Fracción reformada DOF

  8. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
  9. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
    IXos programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Párrafo adicionado DOF

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