Ley [LGDS]

Articulo 23

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

  1. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;
  2. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;
  3. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y
  4. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Citado por 0 leyes