Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:
- Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
- Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
- Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y
- Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.