Ley [LGDS]

Articulo 31

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

  1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
  2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
  3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y
  4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
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