Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
Párrafo reformado DOF
- Ingreso corriente per cápita;
- Rezago educativo promedio en el hogar;
- Acceso a los servicios de salud;
- Acceso a la seguridad social;
- Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF
- Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF
- Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
Fracción reformada DOF ,
- Grado de cohesión social, y
Fracción reformada DOF
- Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Fracción adicionada DOF