Ley [LGDS]

Articulo 36

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

Párrafo reformado DOF

  1. Ingreso corriente per cápita;
  2. Rezago educativo promedio en el hogar;
  3. Acceso a los servicios de salud;
  4. Acceso a la seguridad social;
  5. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;

    Fracción reformada DOF

  6. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;

    Fracción reformada DOF

  7. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Grado de cohesión social, y

    Fracción reformada DOF

  9. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

    Fracción adicionada DOF

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