Ley [LGDS]

Articulo 43

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

  1. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;
  2. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la ;
  3. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
  4. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;
  5. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
  6. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;
  7. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración y ejecución de la Política de Desarrollo Social;

    Fracción reformada DOF

  8. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;
  9. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

    Fracción reformada DOF

  10. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y
  11. Las demás que le señale , su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes