Ley [LGDS]

Articulo 44

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

  1. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;
  2. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
  3. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
  4. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
  5. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
  6. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
  7. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
  8. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes