Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
- Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;
- Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
- Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
- Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
- Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
- Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
- Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
- Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.