Ley [LGDS]

Articulo 45

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

  1. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;
  2. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
  3. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
  4. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
  5. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
  6. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
  7. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
  8. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
  9. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
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