Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.