Ley [LGDS]

Articulo 49

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

  1. Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    Fracción reformada DOF

  2. La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
  3. Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y
  4. Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    Artículo reformado DOF

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