Ley [LGDS]

Articulo 5

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 5. Para los efectos de se entiende por:

  1. Beneficiarias: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normativa correspondiente;

    Fracción reformada DOF

  2. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
  3. Derogada

    Fracción derogada DOF

  4. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
  5. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;
  6. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
  7. is. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    Fracción adicionada DOF

  8. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal;

    Fracción reformada DOF

  9. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
  10. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

    Fracción reformada DOF

  11. Padrón: Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normativa correspondiente, y

    Fracción reformada DOF

  12. Política de Desarrollo Social: Conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad.

    Fracción adicionada DOF

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