Ley [LGDS]

Articulo 50

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

  1. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos;

    Fracción reformada DOF

  2. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
  3. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
  4. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;
  5. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;
  6. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
  7. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;
  8. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
  9. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
  10. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
  11. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;
  12. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y
  13. Las demás que le señale .
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