Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
- Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
- Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;
- Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
- Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;
- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Expedir su reglamento interno, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.