Ley [LGDS]

Articulo 56

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

  1. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
  2. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
  3. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;
  4. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
  5. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
  6. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
  7. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;
  8. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
  9. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
  10. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;
  11. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  12. Expedir su reglamento interno, y
  13. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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