Ley [LGDS]

Articulo 6

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la .

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes