Ley [LGDS]

Articulo 61

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes