Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal;
Fracción reformada DOF
- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
- Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia.
Fracción reformada DOF
- IVa denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Párrafo adicionado DOF