Ley [LGDS]

Articulo 71

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

  1. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
  2. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
  3. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
  4. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
  5. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
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