Ley [LGDS]

Articulo 81

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza;
  2. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno;
  3. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables;
  4. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza;
  5. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas;
  6. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
  7. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y
  8. Las demás que le confieran y otras disposiciones aplicables.

    Artículo reformado DOF

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