Ley [LGDS]

Articulo 82

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 82. El Instituto promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Política de Desarrollo Social.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar toda la información y elementos requeridos por el Instituto, que sean necesarios para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza.

Artículo reformado DOF

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