Ley [LGDS]

Articulo 84

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 84. Corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, la emisión de recomendaciones, así como el despacho de los asuntos siguientes:

  1. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere , a propuesta de la Presidencia del Instituto;
  2. Establecer los criterios técnicos para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
  3. Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
  4. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Instituto, el programa anual para la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de evaluadores externos, y
  5. Las demás que le confiera y otras disposiciones aplicables.

    Artículo reformado DOF

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