Ley [LGDS]
Articulo quinto
Ley General De Desarrollo Social
quinto..- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el Capítulo V de la , en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.