Ley [LGDS]

Articulo quinto

Ley General De Desarrollo Social

TRANSITORIOS

quinto..- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el Capítulo V de la , en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

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