Ley [LGRA]
Articulo 80
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo de se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
- El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
Referenciado por otras leyes
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