Ley [LGRA]

Articulo 80

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo de se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

  1. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
  2. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
  3. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
  4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
  5. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
  6. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
Citado por 1 ley