Ley [CPEUM]

Articulo 110

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo reformado DOF , , , , , , ,

Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Párrafo reformado DOF , , ,

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo reformado DOF

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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares [CNPCF]
Artículo 289 · referencia 969
I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares [CNPCF]
Artículo 298 · referencia 1004
Artículo 298. Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las fuerzas armadas con...
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos [LFRSP]
Artículo 5o · referencia 23
ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos [LFRSP]
Artículo 42 · referencia 120
ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación [LFRCF_200521]
Artículo 40 · referencia 227
VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Cámara la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los...
Ley De La Fiscalía General De La República [LFGR]
Artículo 24 · referencia 209
La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien...
Ley Del Banco De México [74]
Artículo 38 · referencia 165
Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos [LFRemSP_190521]
Artículo 30 · referencia 154
Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del...
Ley Federal Del Trabajo [LFT]
Artículo 132 · referencia 501
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 279 · referencia 1487
Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la...
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [LRArt76_fracVI]
Artículo 25 · referencia 81
Artículo 25. Si el poder remiso no rinde dicho informe o se niega al cumplimento de la resolución, ello será considerado, conforme a los artículos constitucionales 109, fracción I; 110, párrafo segundo y 114, párrafo...
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 126
V. Resolución firme que lo destituya del cargo, en términos del artículo 110 constitucional; y

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