Ley [LFAAR]

Articulo 10

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Socios;
  2. Consejo de Administración;
  3. Consejo de Vigilancia, y
  4. Un Director o Gerente.
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