Ley [LFAAR]
Articulo 18
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
- Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;
- No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y
- Los demás que o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.