Ley [LFAAR]

Articulo 18

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
  2. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;
  3. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y
  4. Los demás que o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
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