Ley [LFAAR]
Articulo 19
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:
- Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;
- Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;
- Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y
- Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.
- IVos mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.