Ley [LFAAR]

Articulo 19

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:

  1. Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;
  2. Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;
  3. Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y
  4. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.
    IVos mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.
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