Ley [LFAAR]
Articulo 21
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
- Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo ;
- No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo , y
- Los demás que o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.