Ley [LFAAR]

Articulo 21

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
  2. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo ;
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo , y
  4. Los demás que o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
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