Ley [LFAAR]
Articulo 28
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 28. La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los Estatutos, el Consejo de Administración podrá suspenderlo. Procederá la suspensión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas:
- Aportar datos falsos relacionados con los bienes a asegurar;
- Incumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios o violar disposiciones de ;
- Causar daño patrimonial al Fondo de Aseguramiento o a sus socios;
- No cubrir totalmente y en forma oportuna al Fondo de Aseguramiento las aportaciones a su cargo;
- No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento, y
- Las demás que establezcan los Estatutos.
- VIa suspensión podrá ser hasta por dos años según lo acuerde la Asamblea General de Socios. En caso de daños causados, la suspensión durará hasta que los mismos sean reparados o compensados a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o de los socios afectados. En caso de reincidencia, la Asamblea General de Socios podrá resolver la exclusión del socio, lo que implicará la pérdida definitiva de sus derechos como tal.