Ley [LFAAR]

Articulo 2o

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 2o. Para los efectos de , se entenderá por:

  1. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
  3. SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
  4. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de y de lo previsto en el artículo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
  5. Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;
  6. Organismo Integrador, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en ;
  7. Organismo Integrador Nacional, al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en ;
  8. Organismo Integrador Estatal, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en ;
  9. Organismo Integrador Local, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en ;
  10. Socios, a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de ;
  11. Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con , la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;
  12. Sistema de Protección, al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de ;
  13. Fondo de Protección, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en ;
  14. Fondo de Retención Común de Riesgos, en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en ;
  15. Comité Técnico, a los comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos;
  16. Comité de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, al comité de los Organismos Integradores encargados de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados, y
  17. Coaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo.
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