Ley [LFAAR]

Articulo 31

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

  1. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo de con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;
  2. Constituir e invertir las reservas previstas en ;
  3. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;
  4. Constituir depósitos en instituciones de crédito;
  5. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;
  6. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y
  7. Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.
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