Ley [LFAAR]
Articulo 31
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
- Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo de con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;
- Constituir e invertir las reservas previstas en ;
- Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;
- Constituir depósitos en instituciones de crédito;
- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y
- Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.