Ley [LFAAR]
Articulo 32
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:
- La denominación del Fondo de Aseguramiento;
- El nombre del socio asegurado;
- La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;
- La designación de las personas o bienes asegurados;
- La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;
- En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;
- La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;
- Los deducibles, en su caso;
- La fecha de emisión y período de cobertura;
- El importe de la cuota, y
- El lugar y la forma de pago.
Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo . y en todo aquello que no contravenga a , a lo dispuesto por la .
Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.