Ley [LFAAR]

Articulo 32

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

  1. La denominación del Fondo de Aseguramiento;
  2. El nombre del socio asegurado;
  3. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;
  4. La designación de las personas o bienes asegurados;
  5. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;
  6. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;
  7. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;
  8. Los deducibles, en su caso;
  9. La fecha de emisión y período de cobertura;
  10. El importe de la cuota, y
  11. El lugar y la forma de pago.
Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo . y en todo aquello que no contravenga a , a lo dispuesto por la .
Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.
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