Ley [LFAAR]
Articulo 36
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:
- Tratándose de instituciones de seguros o reaseguro del país que les brinden el servicio de reaseguro, con base en el producto de seguros que al efecto registren ante la Comisión dichas instituciones, o
- Tratándose de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio.
- IIa determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios.