Ley [LFAAR]

Articulo 36

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:

  1. Tratándose de instituciones de seguros o reaseguro del país que les brinden el servicio de reaseguro, con base en el producto de seguros que al efecto registren ante la Comisión dichas instituciones, o
  2. Tratándose de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio.
    IIa determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios.
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