Ley [LFAAR]
Articulo 43
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere en su artículo .