Ley [LFAAR]

Articulo 43

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere en su artículo .

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