Ley [LFAAR]
Articulo 48
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
- El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos y de , así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de y demás regulaciones aplicables;
- El ámbito geográfico en el que operará;
- El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:
- Los planes de trabajo;
- Las políticas de afiliación;
- La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y
- La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;
- El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con , y
- En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.
- Vas modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.