Ley [LFAAR]
Articulo 50
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
- La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
- La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo ;
- Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;
- Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;
- La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;
- Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;
- Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y
- La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.