Ley [LFAAR]

Articulo 50

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

  1. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
  2. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo ;
  3. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;
  4. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;
  5. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;
  6. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;
  7. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y
  8. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.
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