Ley [LFAAR]

Articulo 52

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 52. Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo de . La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a , todas las facultades que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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